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El 17 de agosto de 2012 se aprobó la Ley Núm. 184-2012, denominada, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”.

  • ¿En qué consiste la mediación?

    Es un proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayuda o asiste a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable para resolver su controversia.

    La Mediación es un proceso mediante el cual un tercero neutral (el mediador) ayuda al dueño de la vivienda y al prestamista a llegar a un acuerdo negociado, justo y voluntario.  El mediador no decide quién tiene la razón o quién está equivocado.

  • ¿Qué significa Mediación Compulsoria?

    En los casos en que un acreedor hipotecario pueda iniciar un proceso de ejecución de hipoteca, o el cual pueda culminar en la venta judicial, de una propiedad residencial que constituya una vivienda principal, se celebrará una reunión compulsoria de mediación presidida por un mediador seleccionado por las partes, en el curso de un procedimiento de ejecución de hipoteca sumario y/o ordinario. 

    En dicha reunión el acreedor hipotecario notificará al deudor hipotecario todas las alternativas disponibles en el mercado para poder evitar la ejecución de la hipoteca o la venta judicial de una propiedad residencial que constituya una vivienda principal.

    El propósito u objetivo será poder llegar a un acuerdo o modificación que permita al deudor hipotecario establecer un acuerdo de pago u otra alternativa satisfactoria a las partes y no perder su vivienda principal.

    El carácter compulsorio de la celebración de una sesión inicial de mediación no implica que las partes estén obligadas a llegar a un acuerdo como resultado del proceso.

  • ¿Dónde se realiza la mediación?

    Es conducida en una sala o salón del Tribunal o en aquel lugar que las partes en acuerdo con el mediador seleccionen, pero que no podrá ser en las oficinas del acreedor hipotecario o de sus abogados o representantes legales o asesores.

    El proceso de mediación se puede efectuar en los Centros de Mediación de Conflictos ubicados en las regiones judiciales, donde se ofrecerán los servicios libre de costo.

    Asimismo, pueden llevarse a cabo en un lugar acordado entre las partes, exceptuando la oficina del acreedor o su representante legal, que tendrá la intervención de un mediador privado que este en el Registro de Interventores Privados Certificados, que es administrado por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

  • ¿A quienes cobija la mediación?

    Se deja claro que la mediación compulsoria solo cobija a las personas que enfrentan un proceso de ejecución de hipoteca o venta judicial de su residencial principal, que hayan contestado la demanda o las citaciones del tribunal, es decir que no está en rebeldía o hayan recibido una sanción judicial.

  • Necesito un abogado para participar en el Programa de Mediación?

    No, usted no tiene que estar representado por un abogado para participar en este programa.

  • ¿Qué sucede si el deudor no se presenta a la mediación?

    De no presentarse el deudor, al procedimiento de mediación o de no cumplir con el acuerdo alcanzado con el acreedor hipotecario como resultado del proceso de mediación, la institución financiera actuará de la forma acordada en el contrato o pagaré efectuado el día de la transacción original de hipoteca.

  • ¿A cuantas mediaciones tiene derecho?

    El deudor tendrá derecho únicamente a un procedimiento de mediación en la acción civil que se le presente para la ejecución de la hipoteca sobre la propiedad residencial que constituya su vivienda principal, siempre y cuando el deudor hipotecario demandado no se encuentre en rebeldía, o que por alguna razón o sanción sus alegaciones hayan sido suprimidas o eliminadas por el tribunal.

  • ¿Hay tarifas establecidas para una solicitud?

    Los gastos a incurrirse en el proceso de la mediación se pagarán, salvo pacto en contrario, por partes iguales.

  • ¿Es la mediación confidencial?

    Sí, cualquier conversación en la sesión de mediación es de carácter confidencial.